Radioaficionados
El radioaficionado es toda aquella persona que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro y que cumpla con los requisitos establecidos en el “Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines”, Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, para operar las bandas de frecuencia radioeléctrica del servicio de radioaficionados. (Art. 3 inciso o) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT).
El servicio de radioaficionado tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados debidamente habilitados por el Poder Ejecutivo que se interesan en la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. (Art. 3 inciso p) del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT).

Clase de licencias
Clase de licencias
- Para la operación de la banda ciudadana
- Para el servicio de radioaficionado:
Categorias:- Novicio (Clase C)
- Intermedio (Clase B)
- Superior (Clase A)
Trámites que se realizan
Trámites que se realizan
- Licencia para el servicio de radioaficionado y operación de la banda ciudadana.
Descargar formulario - Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de la banda ciudadana.
Descargar formulario - Solicitud para la instalación de estaciones repetidoras.
Descargar formulario
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
