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Impuesto anual de radiodifusión

Ultima actualización 26 Mayo, 2023 Realizada por micitt,

El Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante las potestades otorgadas, elaboran los enteros a favor del Gobierno de Costa Rica para el pago del impuesto anual de radiodifusión de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y televisiva, así como llevar el control de pagos de tales derechos.

Sobre el pago del impuesto:

El concesionario puede cancelar directamente el entero a favor del Gobierno de Costa Rica en la entidad bancaria de su elección o solicitar la confección del entero en nuestras oficinas. Adicionalmente, también está disponible el pago digital por medio de transferencia, para este caso el detalle de la transferencia debe incluir el nombre de la empresa, frecuencia y periodo a cancelar.

Importante: Posterior a que realice el pago debe remitir el comprobante a la institución para verificar la información.

Fundamentación jurídica

Artículo 18, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) N° 1758.

Artículo 18, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) N° 1758.

Favor remitir cualquier consulta relacionada a la dirección electrónica [email protected] o [email protected] o a los teléfonos +506 2211-1225 / +506 2211-1222.