XIV.-Que la radioafición es una disciplina en la que cada persona que la práctica, se convierte en un potencial innovador en el tema de la radiocomunicación, y un posible contribuyente para desarrollar soluciones a problemas de comunicación entre personas, pueblos o ciudades por condiciones de carácter: geográfico, meteorológico, monetario, entre otros.
XV.-Que los radioaficionados son conocidos alrededor del mundo por su espíritu de cooperación desinteresado. Tradicionalmente, ante emergencias de gran magnitud como terremotos, tsunamis, huracanas e inundaciones, los radioaficionados han sido los aliados incondicionales de los cuerpos de emergencias para establecer redes de comunicación alternativas y así salvar vidas humanas, ya que responde rápida y efectivamente a los llamados para colaboración.
XVI.-Que la amplia cobertura geográfica de la población de radioaficionados en Costa Rica, ofrece la disponibilidad de equipo y personal entrenado ya ubicado dentro o cerca de las áreas de desastre, con capacidad de un rápido despliegue, establecimiento de redes funcionales en HF, VHF y UHF y vasto despliegue de cobertura con repetidoras en VHF y UHF.
XVII.-Que el servicio de radioaficionados se encuentra disponible sin ningún tipo de requerimiento financiero para el Estado, ya que entre otras cosas, la disposición y mantenimiento de todos los equipos de radio y de computación utilizados por los operadores de estaciones de radioaficionados, se encuentran bajo su exclusiva responsabilidad, además disponiendo de una variedad de equipos, en condiciones de operar con su propio suministro de fluido eléctrico cuando sea necesario.
XVIII.-Que la actividad ejercida por los radioaficionados, es un recurso invaluable y disponible cuando se requiera, siendo un legado de servicio público al alcance de todos los habitantes del país, que se ha desarrollado en beneficio de la sociedad costarricense de forma ininterrumpida desde los años veinte. Prueba de ello lo constituye la Declaratoria como Benemérito de la Patria del Radioaficionado Amando Céspedes Marín, misma que consta en Ley N° 2071 del 4 de agosto de 1981.
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Descargar los siguientes formularios
Formulario estaciones repetidoras
Formulario de solicitud de licencia para el servicio de radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana
Formulario de solicitud de permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana